DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA

 

Fundación: 1962 – 1994 – 2.011 – 2.013

Fecha de Constitución: 09 de Abril de 2.015

Fecha de Protocolización: 12 de Mayo de 2.015

Inscrito bajo el Número 21 Folio 163 del Tomo 18 del Protocolo de Transcripción del año 2.015 en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda.


Yo Ricardo Matamoros Pacheco, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.708,, actuando en mi carácter de Presidente y Director Ejecutivo de Sociedad Venezolana de Cinematografía, Asociación Civil, certifico que el acta de Asamblea Constitutiva de mi representada, transcrita fiel y textualmente, es del tenor siguiente:

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

“Sociedad Venezolana de Cinematografía”

En Caracas, a los 9 días del mes de Abril de 2015, se reunieron las personas que se detallan a continuación: Andrés Agustí CI: V-6.146.001, Cezary Jaworski CI: E-81.880.357, Gyula David CI: V-12.626.854, Hildefonso Rodríguez Rodríguez CI: V-3.249.319, José Gregorio González CI: V-6.385.652, Mauricio Siso CI: V-6.522.115, Maurizio Antonio De Vita Joyce CI: V-9.119.304, Pedro Martínez Laya CI: V-3.249.894, Raoul Held CI: V- 6.232.740, Ricardo Matamoros Pacheco CI: V-5.969.708, Vitelbo Vásquez CI: V-3.625.775, a los fines de constituir en este acto una Asociación Civil que llevará la denominación de «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” la cual se regirá por las siguientes cláusulas, que han sido redactadas de manera que sirvan de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA”, y las cuales se indican a continuación.

CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, RAZÓN SOCIAL, OBJETO, NATURALEZA, DURACIÓN, CICLO ECONÓMICO, PERSONALIDAD JURÍDICA, PATRIMONIO Y ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS.

CLÁUSULA PRIMERA: La organización se denomina «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” y podrá identificarse también con las siglas «SVC» en lo sucesivo. Está domiciliada en la Ciudad de Caracas y podrá establecer oficinas, centros, capítulos, delegaciones o seccionales en cualquier otro lugar del país y/o del exterior.

CLÁUSULA SEGUNDA: La «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”, es una Asociación Civil sin fines de lucro, que agrupa a todos y todas quienes se dedican profesionalmente a la Dirección de Fotografía Cinematográfica, entendiéndose por tales, a quienes son responsables y capaces de agregar valor artístico y técnico a la imagen de la obra cinematográfica y/o audiovisual, asumiendo cabalmente el liderazgo en la cadena de procesos que directa o indirectamente conduce a un resultado final de calidad y por lo cual reciben remuneración.

CLÁUSULA TERCERA: El objetivo general de la “SVC” es apoyar todo aquello que conlleve a un mejor desempeño y resultado en el ejercicio de la Dirección de Fotografía cinematográfica, fundamentado sobre valores y criterios de calidad y excelencia. En este sentido, avalará la idoneidad de sus miembros para responder a los retos que plantea el ejercicio de la Dirección de Fotografía Cinematográfica en el entorno de competencia, así como también de los medios y procesos asociados a la imagen. Sus objetivos específicos serán:

  1. Promover el reconocimiento del Director de Fotografía como autor de la imagen de la obra cinematográfica y/o audiovisual, en las cuales participa.
  2. Preservar el liderazgo del Director de Fotografía sobre la cadena de los procesos que arrojan como resultado final la imagen de la obra cinematográfica y/o audiovisual.
  3. Fomentar valores morales y éticos, así como criterios de calidad y excelencia que repercutan positivamente en el ejercicio y resultado de las funciones del Director de Fotografía.
  4. Promover la formación intelectual y práctica de Directores de Fotografía, a través de actividades de capacitación, actualización y ampliación del conocimiento, entre otras, para procurar que éstos se mantengan informados, actualizados, competentes y capaces de dominar: a.) los criterios para la formulación del concepto estético; y, b) las técnicas de realización, manejo, visualización y preservación de la calidad de la imagen propuesta, al más alto nivel y en cualquier ámbito de acción, sea éste local o extranjero.
  5. Fomentar la investigación y experimentación, en búsqueda de nuevas formas de expresividad narrativa y realización de la imagen en el contexto cinematográfico y/o audiovisual.
  6. Promover la búsqueda de una estética característica venezolana en la fotografía cinematográfica y/o audiovisual.
  7. Otorgar a los miembros que cumplan con los criterios y requisitos, la acreditación “SVC” como aval de idoneidad que otorga la organización.
  8. Promover el reconocimiento público a los avances, logros y méritos alcanzados por los Directores de Fotografía, así como a todos aquellos que considere merezcan el otorgamiento de honores, reconocimientos y premios.
  9. Apoyar a sus miembros en el acceso a la información especializada, medios e instrumentos para el ejercicio cabal de la profesión.
  10. Promover el reconocimiento de regalías a los Directores de Fotografía por derechos de autor sobre la imagen de las obras cinematográficas y/o audiovisuales.
  11. Producir recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo, bienestar y buen trato al Director de Fotografía en el ejercicio de sus responsabilidades, sin pretensión de usurpar la función de gremios, sindicatos, academias o colegios profesionales.
  12. Desarrollar dinámicas de encuentro entre Directores de Fotografía y personal técnico y profesional relacionados a su ámbito de acción, para la revisión periódica de la interacción y mejores prácticas de trabajo, buen trato, intercambio de conocimiento y experiencias, comunicación y fomento de la mística de trabajo.
  13. Promover en las nuevas generaciones el valor de la experiencia consagrado en la práctica del oficio del Director de Fotografía.
  14. Reivindicar el legado y tradición de quienes a lo largo de la historia hayan ofrecido su aporte o creado un impacto significativo en la dinámica artística, técnica y crítica de la imagen cinematográfica venezolana.
  15. Promover la creación de espacios y medios de referencia para la visualización y divulgación de obras cinematográficas y/o audiovisuales, capaces de reproducir fielmente las intensiones artísticas y técnicas de sus autores y optimicen “la experiencia de usuario” de las audiencias.
  16. Fomentar el estudio e investigación de la historia y la crítica de la imagen cinematográfica y/o audiovisual.
  17. Promover el desarrollo de contenidos formativos e informativos sobre la ciencia, la técnica y cultura relacionada con la imagen cinematográfica y/o audiovisual.
  18. Fomentar el estudio científico y tecnológico para el desarrollo de medios propios de producción, manejo, almacenamiento y distribución de obras cinematográficas y/o audiovisuales.
  19. Aportar al mejoramiento de los medios y procesos de calidad y flujos de trabajo locales de la imagen cinematográfica y/o audiovisual, promoviendo y generando recomendaciones para la normalización, mejores prácticas y revisión de criterios de calidad. En este sentido, podrá otorgar el sello de calidad “SVC” a aquellas prácticas y procesos que cumplan con los estándares exigidos por la Asociación.
  20. Promover la conservación y preservación de la obra cinematográfica y/o audiovisual, como acervo y patrimonio cultural e histórico.
  21. Promover relaciones interinstitucionales y de cooperación con asociaciones, gremios e instituciones públicas o privadas, vinculadas a la comunidad cinematográfica nacional e internacional, y en especial auspiciar la integración de una federación que agrupe a las asociaciones latinoamericanas de Directores de Fotografía.
  22. Contribuir a la promoción y redacción de una ley que regule el ejercicio profesional de la actividad cinematográfica en general.
  23. Todos aquellos demás propósitos que posteriormente la ASAMBLEA GENERAL resuelva aprobar y sumar a los objetivos específicos de la Asociación.

 

CLÁUSULA CUARTA: La «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC” será una Asociación de naturaleza autónoma e independiente, sin filiación, militancia, ni tendencia religiosa y/o política alguna y el interés fundamental de este compromiso colectivo, será el de llevar a cabo todos aquellos asuntos de interés común para sus miembros de forma institucional, organizada, disciplinada, rigurosa, responsable y transparente. Manteniendo dicha autonomía y sólo mediante la consideración y aprobación previa del CONSEJO CONSULTIVO, por recomendación del CONSEJO DIRECTIVO y aprobación de la “Mayoría Calificada” de la ASAMBLEA GENERAL, la Asociación podrá transferir sobre persona natural o jurídica, institución u organización privada o pública, alguna de sus funciones y/o atribuciones; comprometerse en convenios y/o compromisos; obligarse a ceder derechos, sobre trabajos de investigación, peritaje, o en cualquiera otro aspecto que pueda derivar en renuncia, concesión, cesión o pérdida de su patrimonio, propiedad intelectual o participación en derechos adquiridos de cualquier índole; o comprometer sus recursos patrimoniales, técnicos, humanos o económicos, a corto, mediano o largo plazo, fuera de los planes económicos y/o presupuestos previamente sometidos a aprobación de la ASAMBLEA GENERAL por el CONSEJO DIRECTIVO.

CLÁUSULA QUINTA: La “SVC” tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de protocolización de este Documento. Sin embargo, con la aprobación por “Mayoría Calificada” de la ASAMBLEA GENERAL anticipadamente, podrá disolverla o prorrogar su duración. La Asociación no se extinguirá por la muerte, renuncia o expulsión de uno o más de sus miembros.

CLAUSULA SEXTA: Los ejercicios económicos de la Asociación estarán comprendidos entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC” tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y administradores y en consecuencia la Asociación, no podrá ser responsabilizada por obligaciones personales de sus miembros, directivos o trabajadores; ni viceversa, salvo convenio expreso en contrario o disposición igualmente expresa de la Ley en contrario.

PARÁGRAFO ÚNICO: La «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”, mediante su CONSEJO DIRECTIVO, podrá celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos permitidos por las leyes, dentro y fuera del territorio de la República, tales como abrir, manejar y cerrar cuentas e instrumentos de toda índole financiera, en moneda local o extranjera, en instituciones dentro o fuera del ámbito nacional, aceptar legados, donaciones y herencias; comprar, vender, dar y recibir en comodato, permutar, donar o enajenar por cualquier otro título, bienes muebles o inmuebles; o darlos o tomarlos en arrendamiento (incluso por tiempo determinado mayor de dos años), dar y recibir préstamos, constituir garantías prendarias, hipotecarias, anticréticas o de cualquier otra índole, participar en fideicomisos, llevar a cabo cualquier actividad lícita que contribuya a la captación de fondos, bienes y/o recursos económicos de índole legal, ahorrar y transar mediante cualquier instrumento financiero o moneda de curso legal en cualquier país, acceder a recursos públicos o privados destinados a la promoción y/o financiamiento de iniciativas compatibles con los objetivos de la Asociación, participar de subastas y ofertas de divisas, tramitar ante las instituciones gubernamentales o privadas solicitudes de cualquier índole, importar y/o exportar bienes, servicios, asesorías, instrumentos, equipos de producción, procesamiento, postproducción, proyección, almacenamiento y/o preservación, incluyendo los de alta tecnología, de medición, de uso profesional, científico y/o de investigación para usos específicos del área fotográfica, cinematográfica, audiovisual, artes gráficas y editoriales, así como cualquier otro relacionado con transmisión de televisión, cable, radio, satélite, por Internet o “streaming” y/o cualquier otro medio de difusión y comunicación que sea útil a los fines y objetivos de la Asociación; y en general, realizar cualesquiera de éstas u otras negociaciones u operaciones dentro y fuera del territorio nacional, siempre bajo el entendido de que el propósito principal será el cumplimiento de sus fines asociativos.

CLÁUSULA OCTAVA: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

  1. Las contribuciones que le hagan sus miembros, espontáneamente o de acuerdo con lo que se establezca conforme al presente documento y al REGLAMENTO INTERNO vigente.
  2. Los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que ella adquiera o que le sean donados o legados.
  3. Por los frutos o beneficios que sus bienes o actividades le produzcan.
  4. Las obligaciones o convenios derivados de su actividad como Asociación válidamente contraídos de acuerdo con el presente documento y las Leyes.
  5. Por subsidios y subvenciones recibidas de individuos u organizaciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras.

Por los derechos, bienes tangibles e intangibles o recursos provenientes de cualquier otro medio lícito.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

CLÁUSULA NOVENA: Podrán ser miembros de la Asociación:

1.- Con carácter de MIEMBROS ACTIVOS, todas y todos aquellos Directores de Fotografía cuyas solicitudes sean admitidas por el COMITÉ DE ADMISIONES y refrendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, o que hayan recibido invitación formal del mismo, cumpliendo con las siguientes condiciones: a.) haber estado comprobadamente en pleno ejercicio profesional de la Dirección de Fotografía por al menos cinco (5) años continuos para el momento de la tramitación de su ingreso; o, quienes presenten un título de alguna Universidad nacional o extranjera reconocida por el CONSEJO CONSULTIVO y que expresamente describa en el programa la Dirección de Fotografía como objeto principal de estudio o especialización, con adicionalmente no menos de tres (3) años continuos de experiencia profesional comprobada; b.) venezolanos o con al menos cinco (5) años de residencia continua legal en el país, residenciados o no actualmente; c.) cuenten con la referencia de al menos tres (3) Miembros Activos y/o la buena pro de al menos tres (3) miembros con Acreditación “SVC”; d.) manifiesten su voluntad de ingresar a la Asociación mediante presentación escrita de los argumentos por los cuales aspiran a ser aceptados. Su misión será la de prepararse intelectual, moral y éticamente además de exigir lo mejor de si en la práctica del oficio, con actitud y mente abierta hacia el aprendizaje. Podrán ser elegidos para ejercer cargos reglamentarios, formar parte de Comités reglamentarios y comisiones de trabajo. Cumplidas las formalidades, podrán presentar su postulación para la Acreditación y autorización de uso de las siglas “.SVC” ante el COMITÉ DE ACREDITACIÓN. Para efectos de convocatorias, participación y decisiones de la ASAMBLEA GENERAL, los MIEMBROS ACTIVOS podrán ser considerados como Miembros Ordinarios con derecho a voz y voto.

2.- Serán MIEMBROS ACREDITADOS, exclusivamente los Directores de Fotografía, MIEMBROS ACTIVOS o que cumplan con los requisitos para serlo, y que además: a.) sean postulados ante el COMITÉ DE ACREDITACIÓN con el aval de no menos de cinco (5) Miembros Acreditados solventes, b.) reciban invitación del CONSEJO DIRECTIVO con el aval del CONSEJO CONSULTIVO, c.) cumplan con las condiciones especialmente descritas en el REGLAMENTO INTERNO vigente para obtener la Acreditación “SVC”, d.) cuenten con la aprobación por “Mayoría Calificada” de la ASAMBLEA GENERAL. Su misión fundamental es la de procurar el máximo nivel de competencia en el ejercicio del oficio de la Dirección de Fotografía en un ambiente de cooperación con sus colegas. Conservarán los derechos y obligaciones de los Miembros Activos. Tendrán derechos y responsabilidades por el uso de las siglas “.SVC”. Podrán participar con privilegios reglamentarios en las actividades programadas. Podrán ser elegidos y ejercer cualquiera de los cargos de la Asociación y representación de la misma. Podrán ser invitados a formar parte del CONSEJO CONSULTIVO. A la edad de 65 y 55 años respectivamente, se les eximirá a ellos y ellas del aporte económico. Podrán encontrarse o no residenciados en el país para el momento de su incorporación, y aceptan el compromiso moral de formar, trasmitir y legar lo mejor de su conocimiento y experiencia, en especial a las nuevas generaciones de Directores de Fotografía. Para efectos de las convocatorias, participación y decisiones de la ASAMBLEA GENERAL, los MIEMBROS ACREDITADOS podrán ser considerados como Miembros Ordinarios con derecho a voz y voto.

3.- Con carácter de MIEMBROS HONORARIOS, a todos aquellos Directores de Fotografía, artistas, profesionales, técnicos y afines a los procesos asociados a la imagen cinematográfica y/o audiovisual, venezolanos o extranjeros, destacados y reconocidos por sus méritos, calificación, experiencia y por ser parte de la tradición y forjadores del acervo cultural de la imagen cinematográfica venezolana en sus diferentes géneros, aunque actualmente no ejerzan activamente, y que además: a.) sean postulados ante el COMITÉ DE ACREDITACIÓN con el aval de no menos de cinco (5) Miembros Acreditados solventes. b.), reciban invitación del CONSEJO DIRECTIVO con el aval del CONSEJO CONSULTIVO; c.) cuenten con la aprobación de la “Mayoría Calificada” de la ASAMBLEA GENERAL. Su misión fundamental será la de aportar lo mejor de su experiencia y sabiduría para procurar el aprovechamiento del conocimiento, principios, valores y tradición del oficio y su transmisión a las nuevas generaciones. Los MIEMBROS HONORARIOS no podrán hacer uso de las siglas “SVC”. Podrán participar con privilegios reglamentarios en las actividades programadas. Podrán ser invitados a formar parte de los COMITÉS reglamentarios y comisiones de trabajo. No podrán ocupar cargos ni tendrán obligaciones económicas para con la Asociación. Podrán encontrarse o no residenciados en el país para el momento de su incorporación. Aceptan el compromiso moral de formar, trasmitir y legar lo mejor de su conocimiento y experiencia, en especial a las nuevas generaciones de Directores de Fotografía. Serán considerados miembros extraordinarios con derecho a voz pero no a voto en el CONSEJO CONSULTIVO y las Asambleas a los cuales podrán ser invitados por el CONSEJO DIRECTIVO con carácter excepcional y serán parte activa de la Asociación bajo régimen especial.

4.- Podrán ser MIEMBROS ASOCIADOS, todos aquellos artistas, profesionales, técnicos y afines responsables de los procesos asociados a la imagen cinematográfica y/o audiovisual en todos sus aspectos, formas y géneros, cuyas solicitudes sean admitidas por el COMITÉ DE ADMISIONES y refrendadas por el CONSEJO DIRECTIVO, o que hayan recibido invitación formal del mismo, cumpliendo con las siguientes condiciones: a.) haber ejercido comprobadamente el ejercicio profesional en sus diferentes especialidades por al menos cinco (5) años continuos para el momento de la tramitación de su ingreso; o, quienes presenten un título de alguna Universidad nacional o extranjera reconocida por el CONSEJO CONSULTIVO y que expresamente describa en el programa la especialización como objeto principal de estudio, con adicionalmente no menos de tres (3) años continuos de experiencia profesional comprobada; b.) venezolanos o con al menos cinco (5) años de residencia continua legal en el país, residenciados o no actualmente; c.) cuenten con la referencia de al menos tres (3) Miembros Activos y/o la buena pro de al menos tres (3) miembros con Acreditación “SVC”; d.) manifiesten su voluntad de ingresar a la Asociación mediante presentación escrita de los argumentos por los cuales aspiran a ser aceptados. Su misión fundamental será la de procurar en conjunto con los Directores de Fotografía el alcance de los objetivos específicos de la Asociación en pro de una industria articulada y consistente. No podrán ejercer cargos de la Asociación, pero si formar parte de Comités Reglamentarios y comisiones de trabajo. Podrán optar a un programa especial de Acreditaciones distinto al “SVC”, que será de uso exclusivo de los Directores de Fotografía. Serán considerados miembros extraordinarios con derecho a voz pero no a voto en el CONSEJO CONSULTIVO y las Asambleas a los cuales podrán ser invitados por el CONSEJO DIRECTIVO con carácter excepcional y serán parte activa de la Asociación bajo régimen especial.

5.- Podrán ser MIEMBROS INICIANTES, todas y todos aquellos que se encuentren en proceso de iniciación, entrenamiento y/o formación en áreas asociadas a la imagen cinematográfica cualquiera sea su especialidad, dentro o fuera del país, en centros e instituciones educativas reconocidas por el CONSEJO CONSULTIVO o se encuentren dentro de los primeros 5 años de ejercicio profesional en el área de la Dirección de Fotografía o especialidades asociadas, y que además: a.) manifiesten y justifiquen ante el COMITÉ de ADMISIONES su deseo de pertenecer a  la Asociación  y obtengan la aprobación del

CONSEJO DIRECTIVO. b.) Sean venezolanos o residentes legales en el país. Su misión principal será la de apoyar en las actividades e iniciativas de la Asociación y ser promotores y replicadores del entusiasmo, de los principios, misión y valores de la Asociación entre las nuevas generaciones de aspirantes a Directores de Fotografía y gente del cine y el audiovisual. No ocuparán cargos y serán considerados miembros extraordinarios sin derecho a voz ni a voto. Serán parte activa de la Asociación bajo régimen especial.

6.- Podrán ser MIEMBROS ALIADOS, todas aquellas personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, residentes y/o basadas o no en el país, que reciban invitación del CONSEJO DIRECTIVO o manifiesten su voluntad y deseo de pertenecer a la Asociación por amor al arte, para ofrecer su aporte y contribuir con el desarrollo de actividades que promuevan las formas de sostenimiento, funcionamiento y procura de los recursos, donaciones y asistencias y en general prestar desinteresadamente sus servicios y buenos oficios para alcanzar los nobles objetivos de la Asociación. Su aceptación y permanencia en la Asociación será decisión del CONSEJO DIRECTIVO. Los ALIADOS de la “SVC” no podrán ocupar cargos y no tendrán derecho a voz ni a voto y serán parte activa de la Asociación bajo régimen especial.

CLÁUSULA DÉCIMA: Para participar en la gestión, optar o ejercer cualquier tipo de cargo de la Asociación, integrar Comités, comisiones de trabajo o representar en cualquier forma a la “SVC”, todo Miembro deberá: a.) encontrarse en plenas facultades mentales y físicas; b.) encontrarse solvente y al día en sus obligaciones y compromisos para con la Asociación; y c.) no ocupar simultáneamente cargos o responsabilidades en otras instituciones públicas o privadas que puedan generar conflictos en la defensa de los intereses colectivos de la Asociación. Los criterios y determinaciones para solventar las disputas o diferencias en este sentido, los decidirá el COMITÉ DE HONOR Y DISCIPLINA y en su defecto la ASAMBLEA GENERAL.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: La cualidad de miembro no otorga a sus titulares ningún derecho de participación sobre el patrimonio de la Asociación, ni sobre las utilidades o beneficios o pérdidas de la «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”. En consecuencia nada tendrán que reclamar a la «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC” sus miembros y/o sus herederos o causahabientes por tales conceptos, en caso de renuncia, de exclusión o muerte.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: La cualidad de miembro implica el compromiso de: a.) respetar los principios morales y éticos de la Asociación; b.) participar en las actividades y procura de los fines ulteriores de la Asociación; c.) aceptación del presente documento y su sometimiento al REGLAMENTO INTERNO vigente que lo complementa y que conforme al mismo dicte el CONSEJO DIRECTIVO con el aval del CONSEJO CONSULTIVO.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: cada uno de los miembros deberá manifestar, por escrito dirigido y entregado al CONSEJO DIRECTIVO de «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”, su voluntad de seguir vinculado a la misma de forma bianual.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Todo Miembro es susceptible a ser suspendido de sus funciones o participación en actividades de esta Asociación. El órgano encargado de decidir en este sentido es el COMITÉ DE HONOR Y DISCIPLINA, y sus decisiones serán de inmediato cumplimiento en favor de neutralizar situaciones sobrevenidas relacionadas con la conducta de los Miembros que puedan afectar el buen nombre de la Asociación. Dicho Comité podrá recomendar y solicitar posteriormente ante el CONSEJO DIRECTIVO la aplicación de sanciones o solicitud de expulsión según sea el caso. Para los casos de MIEMBROS INICIANTES, el procedimiento será de la entera potestad del CONSEJO DIRECTIVO. Para los casos de MIEMBROS ALIADOS se requerirá además del aval del CONSEJO CONSULTIVO. Para los casos de MIEMBROS ACTIVOS y ASOCIADOS se requerirá además de la aprobación por mayoría simple de la ASAMBLEA GENERAL y sólo para los casos de MIEMBROS ACREDITADOS y HONORARIOS se requerirá adicionalmente la aprobación de la “Mayoría Calificada” de la Asamblea General. En ningún caso se podrá desconocer o despojar a un Miembro de sus méritos y/o reconocimientos comprobada y legítimamente obtenidos.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La cualidad de miembro se pierde:

  1. a) Por la renuncia por escrito del miembro a la organización. El CONSEJO DIRECTIVO podrá considerar como renuncia, cualquiera de las siguientes condiciones:
  2. La circunstancia de no haber recibido por dos años consecutivos, la manifestación de seguir vinculado a la «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC, con excepción de los Miembros con carácter vitalicio
  3. Por no haber cancelado durante dos años consecutivos la cuota de afiliación, fijada por la Asamblea.
  4. Por no haber participado en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias convocadas durante dos años consecutivos.
  5. Por haber quedado expulsado el miembro según se describe en el CAPITULO II, DE LOS MIEMBROS o cuando una ASAMBLEA GENERAL Extraordinaria, especialmente convocada para ello, declarase que la conducta del miembro o su vinculación con la «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”, es por cualquier motivo incompatible con los fines asociativos guardando concordancia con lo descrito en la Cláusula Décima Cuarta.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La suprema dirección de la Asociación corresponde a la ASAMBLEA GENERAL, válidamente constituida según el presente documento y las leyes. Las decisiones de la ASAMBLEA GENERAL serán de inmediato y obligatorio cumplimiento para todos los miembros, incluso para quienes no hubieren concurrido a ellas. Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán preferentemente dentro de los noventa (90) días siguientes al ejercicio respectivo. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán: a.) cuando el CONSEJO DIRECTIVO lo considere necesario; b.) por solicitud del CONSEJO CONSULTIVO formulada ante el CONSEJO DIRECTIVO; c.) o dentro de la oportunidad prevista en la cláusula siguiente, en el caso de convocatoria a solicitud del número de miembros ordinarios con derecho a voto en ella determinado.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Las convocatorias a ASAMBLEA GENERAL Ordinaria o Extraordinaria, podrán hacerse mediante publicación en periódico de circulación nacional con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la Asamblea o en su defecto, mediante las subsiguientes formas en el mismo plazo de tiempo: a.) Por escrito con acuse de recibo, b.) Por correo electrónico a la dirección de e-mail suministrada por cada miembro para tal fin, c.) Por publicación en la(s) dirección(es) web o redes sociales definida(s) d.) por cualquier otro medio previamente acordado para tales fines por el CONSEJO DIRECTIVO, siempre que dichas formas de convocatoria hayan sido aprobadas como reglamentarias en un plazo de al menos noventa (90) días consecutivos previos a la fecha de la convocatoria, exceptuando el lapso de los primeros noventa (90) días de inicio de actividades de la Asociación. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sólo se podrá tratar los asuntos expresamente señalados en la respectiva convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias también podrán ser convocadas por el CONSEJO DIRECTIVO, cuando así lo exija y participe, expresamente y por escrito ante el CONSEJO DIRECTIVO, un número de miembros ordinarios que represente al menos el veinte por ciento (20%) de los Miembros inscritos en el Libro de Miembros con pleno derecho a voto para el momento de la solicitud, en cuyo caso el CONSEJO DIRECTIVO deberá realizar la convocatoria a la mayor brevedad posible. También se podrá

 

convocar por ante el CONSEJO DIRECTIVO a la Asamblea Extraordinaria a petición del CONSEJO CONSULTIVO por decisión de la mayoría simple de los Miembros Acreditados que lo integran, en cuyo caso el CONSEJO DIRECTIVO procederá a llevar a cabo la convocatoria a la mayor brevedad posible.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Sin perjuicio de lo dispuesto en los APARTES de esta cláusula, se considerará válidamente constituida la ASAMBLEA GENERAL cuando estuviese presente en ella, personalmente o debidamente representado por otro miembro Ordinario y/o haciéndose presente mediante el uso de medios tecnológicos reglamentarios, por lo menos un número de Miembros Ordinarios con derecho a voto, equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en el LIBRO DE MIEMBROS que tengan pleno derecho a voto, y sus decisiones serán válidas cuando hayan sido adoptadas por el sesenta por ciento (60%) de los miembros Ordinarios, con derecho a voto presentes, exceptuando los casos que requieran de “Mayoría Calificada” descrita en el APARTE UNO de esta CLÁUSULA. Si la Asamblea no se pudiere constituir, por no haber asistido él número de miembros antes señalado, se otorgará un margen de espera de dos horas para dar comienzo a otra Asamblea con el mismo objeto; la cual se reunirá válidamente con el número de Miembros Ordinarios, con derecho a voto, asistentes, y adoptará sus decisiones con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de estos, en cuyo caso no se podrá decidir y votar sobre asuntos que requieran de “Mayoría Calificada”.

APARTE UNO: La “Mayoría Calificada” de la ASAMBLEA GENERAL, corresponde a la presencia en los mismos términos de la CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA y voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de todos los Miembros Ordinarios, con derecho a voto de la Asociación, solventes e inscritos en el Libro de Miembros, y dicha mayoría será requerida para: a) Cambiar el objeto de la Asociación; b) Disolverla anticipadamente; c) Fusionarla con otra Asociación, de modo que ambas legítimamente constituyan una sola persona jurídica; y d) Reformar de cualquier manera el presente documento; e.) Sancionar o expulsar a los Miembros Acreditados u Honorarios; f.) Sustituir autoridades y las demás contempladas en éste documento y que requieran de “Mayoría Calificada” de la Asamblea.

APARTE DOS: La condición de Miembro Ordinario con derecho a voto requiere que el miembro se encuentre al día con todas sus obligaciones económicas para con la Asociación y de que no haya sido sancionado por el COMITÉ de HONOR y DISCIPLINA, suspendido o expulsado de la Asociación.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Las Asambleas Ordinarias tendrán especialmente las siguientes atribuciones:

  1. Elegir a los miembros principales y suplentes del CONSEJO DIRECTIVO.

 

  1. Crear, modificar su constitución y/o disolver los COMITÉS CONSTITUTIVOS.
  2. Nombrar al Comisario.
  3. Designar a los miembros del CONSEJO CONSULTIVO y modificar su composición.
  4. Analizar anualmente el Informe del órgano Directivo sobre el estado general de la Asociación.
  5. Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento y nuevos planes y proyectos presentados por el CONSEJO DIRECTIVO.
  6. Aprobar, improbar o modificar el Balance de la Asociación y demás estados o documentos financieros que le sean presentados por el CONSEJO DIRECTIVO, con vista del informe del Comisario.
  7. Aprobar el REGLAMENTO INTERNO de la Asociación y sus modificaciones.
  8. Aprobar las Acreditaciones SVC, premios, reconocimientos y otras solicitudes consideradas por el CONSEJO DIRECTIVO.

10 Aprobar el ingreso de Miembros Honorarios y de Mérito.

11 Considerar y decidir sobre las recomendaciones del Comité de Honor y Disciplina como punto de cuenta del CONSEJO DIRECTIVO.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: En las Asambleas Extraordinarias se podrá tratar cualquier asunto que dicho órgano califique de impostergable consideración, incluso aquellos para los cuales es competente la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC” será dirigida y administrada por un CONSEJO DIRECTIVO, que constará de cuatro (4) miembros principales: un (1) Presidente, y tres (3) Vice-presidentes, y tres (3) miembros suplentes. Los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO serán elegidos por la ASAMBLEA GENERAL, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos anticipadamente. Los miembros principales y suplentes del CONSEJO DIRECTIVO, deberán ser escogidos de entre los Miembros Acreditados con derecho a voto.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La ASAMBLEA GENERAL designará de entre las personas escogidas para formar el CONSEJO DIRECTIVO, a los Miembros Principales y Suplentes. Durante los primeros seis años de existencia de la «SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”, los Miembros Principales serán elegidos de entre los representantes de los Miembros Fundadores Acreditados que conforman el CONSEJO CONSULTIVO. Las faltas temporales de los principales serán cubiertas por sus respectivos suplentes, y las del Presidente serán cubiertas por cualquiera de los Vice-presidentes. Si por cualquier circunstancia no se pudiese elegir un nuevo CONSEJO DIRECTIVO, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO en funciones quedarán en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca una nueva elección y los designados tomen posesión de los mismos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO ejercerán sus cargos ad-honorem y no podrán, por tanto, percibir sueldo o remuneración alguna, salvo cuando alguno de ellos se encuentre cumpliendo la función de DIRECTOR EJECUTIVO o que la remuneración corresponda a servicios distintos a los prestados como directivos. Sin embargo, los miembros del CONSEJO DIRECTIVO podrán recibir dietas y viáticos durante el desempeño de sus funciones y asignaciones especiales.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El CONSEJO DIRECTIVO tendrá los más amplios poderes de administración y disposición y actuará a través de su Presidente, quien ejercerá la representación legal de la Asociación, y podrá delegar especialmente la representación judicial de la Asociación en un apoderado legal, otorgándole la facultad de la representación judicial de la Asociación en juicios con facultades para demandar y contestar demandas, promover y evacuar toda clase de pruebas y será la única persona autorizada para absolver posiciones juradas, ejercer toda clase de recursos y en general para hacer todo aquello que crea conveniente en la mejor defensa de los intereses de la Asociación, pudiendo conferir mandatos con las mismas facultades, previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO. Para que cualquier decisión del CONSEJO DIRECTIVO sea válida, requerirá la presencia y el voto de por los menos tres (03) de sus miembros principales. Sólo en el caso de ausencia de los miembros principales, podrán incorporarse a sus respectivos suplentes. En caso de empate en la votación de cualquier punto, el voto del Presidente contará como doble para romper la paridad. Las faltas del Presidente serán suplidas por cualquiera de los Vice-presidentes, quienes designarán de entre ellos al suplente. El Consejo Directivo tiene entre otras las siguientes atribuciones:

  1. Definir las estrategias de la Asociación de conformidad con los Estatutos y con los mandatos de la ASAMBLEA GENERAL.
  2. Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de la Asociación.
  3. Decidir sobre la admisión de nuevos miembros.
  4. Nombrar y remover al Director Ejecutivo de la Asociación y definir su remuneración, así como delegar en él otras actividades, incluyendo facultades para firmar contratos de cualquier naturaleza.
  5. Ejecutar todas las facultades mencionadas en el Parágrafo Único de la Cláusula Séptima de éste documento, pudiendo en los casos en que fuere necesario, determinar expresamente las personas que podrán movilizar cuentas y demás instrumentos y los límites y demás modalidades o condiciones necesarias para la movilización o administración de los fondos de la Asociación.
  6. Fijar anualmente la cuota de afiliación a cancelar por los Miembros.
  7. Designar apoderados generales o especiales, y al Representante Judicial, con las atribuciones que a bien tenga conferirles.
  8. Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.
  9. Aprobar el presupuesto anual y planes propuestos por el Director Ejecutivo.
  10. Postular integrantes al CONSEJO CONSULTIVO y trabajar de forma coordinada con éste órgano.
  11. Crear COMITÉS Reglamentarios y nombrar los miembros de los COMITÉS Constitutivos y Reglamentarios.
  12. Atender los puntos de cuenta y rendimiento de cuentas al Director Ejecutivo.
  13. Redactar y modificar el REGLAMENTO INTERNO

La anterior relación de facultades no es limitativa a las mencionadas en ésta Cláusula y a las mencionadas en el Aparte Único de la Cláusula Séptima y, por tanto, el CONSEJO DIRECTIVO está facultado para celebrar cualesquiera otros contratos o actos jurídicos que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, que no hayan sido expresa y exclusivamente reservados por el presente documento o por las leyes a otros órganos de la misma, pues el CONSEJO DIRECTIVO tiene las más amplias e ilimitadas facultades de administración y de disposición.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: El CONSEJO DIRECTIVO fijará la periodicidad de sus reuniones. Las reuniones serán convocadas por el Presidente y se dará a conocer previamente la agenda a tratar. El Director Ejecutivo fungirá como Secretario del mismo y levantará el Acta de cada reunión, que deberá ser asentada en el Libro de Actas del Consejo Directivo y debidamente firmada por los participantes en la misma. En su defecto, al comienzo de la reunión se nombrará al secretario de entre los participantes a la reunión o podrá también invitarse a una persona externa que cumpla con las funciones del secretario.

CAPITULO V

DEL CONSEJO CONSULTIVO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: El CONSEJO CONSULTIVO es la instancia que concentra lo mejor del conocimiento y la experiencia de la Asociación y a él se recurre para solicitar el visto bueno y/o aval para la toma de las más importantes de la Asociación, antes de ser elevadas a la consideración de la ASAMBLEA GENERAL. Es también el recurso de asesoramiento y consejo del CONSEJO DIRECTIVO. La Asamblea Ordinaria designará los miembros del CONSEJO CONSULTIVO, por recomendación del CONSEJO DIRECTIVO. Este Consejo estará formado por: a.) personas naturales de reconocida experticia en sus áreas y no exclusivamente Directores de Fotografía o MIEMBROS de la Asociación, en una proporción que nunca deberán constituir mayoría sobre los Directores de Fotografía Acreditados, b.) Las personas que hayan pertenecido como miembros principales del CONSEJO DIRECTIVO pasarán a formar parte del CONSEJO CONSULTIVO al terminar su período, c.) los MIEMBROS HONORARIOS por invitación del CONSEJO CONSULTIVO, d.) los MIEMBROS ACREDITADOS FUNDADORES que suscriben el presente documento, los MIEMBROS ACREDITADOS con más de 20 años de experiencia y todos aquellos a quienes haya sido otorgado el rango de MAESTRÍA de la Asociación, quienes podrán incorporarse al Consejo Consultivo de forma vitalicia, con la sola manifestación de su voluntad de incorporarse y podrán participar en él pudiendo ser suspendidos o removidos únicamente por decisión de una Comisión Disciplinaria compuesta por Miembros Acreditados de mayor experiencia y méritos de la Asociación. La composición del CONSEJO CONSULTIVO será revisada cada tres (3) años, pudiendo reelegirse total o parcialmente o desincorporar a cualquiera de sus miembros que no tenga el carácter vitalicio, además de lo contemplado en el REGLAMENTO INTERNO Vigente.

CAPITULO VI

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: El Consejo Directivo designará un Director Ejecutivo quien tendrá a su cargo la gestión diaria de la Asociación basada en las decisiones tomadas en la ASAMBLEA GENERAL de Miembros y en el CONSEJO DIRECTIVO. A criterio del CONSEJO DIRECTIVO, las funciones del Director Ejecutivo, podrían ser ejercidas por cualquiera de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO por el tiempo que considere prudente y necesario. Podrá ser convocado a las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO con voz y sin voto, durante el tiempo de su gestión, a menos de que el cargo esté siendo ejercido por un miembro del CONSEJO DIRECTIVO en cuyo caso si tendrá derecho a voto. El CONSEJO DIRECTIVO fijará la remuneración del cargo.

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Son funciones del Director Ejecutivo:

  1. Trabajar con el CONSEJO DIRECTIVO en la formulación de estrategias y planes de la Asociación.
  2. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos.
  3. Formular el plan de trabajo anual.
  4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Consejo Directivo que le sean encomendadas.
  5. Ejercer la gestión diaria de la Asociación.
  6. Contratar el personal que laborará en la Asociación y fijar su remuneración.
  7. Rendir cuenta al Consejo Directivo de su gestión.
  8. Representar a la Asociación cuando esta delegación le sea conferida.
  9. Llevar las Actas de la Asamblea de Miembros y del Consejo Directivo.
  10. Cualquier otra actividad que le sea delegada por el Consejo Directivo.

CAPITULO VII

COMITÉS Y COMISIONES

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA:

Los COMITÉS se clasifican en CONSTITUTIVOS y REGLAMENTARIOS. Los COMITÉ CONSTITUTIVOS son aquellos creados por este documento y regidos por las disposiciones del presente documento y complementados por lo dispuesto en el REGLAMENTO INTERNO y sus miembros serán elegidos por el CONSEJO DIRECTIVO con aval del CONSEJO CONSULTIVO para cada tarea específica. Los COMITÉ Reglamentarios podrán ser creados y disueltos por el CONSEJO DIRECTIVO a los fines de llevar a cabo los demás fines de la Asociación y que se regirán por lo dispuesto en el REGLAMENTO INTERNO. La función de los COMITÉ Constitutivo no podrá eliminarse o cambiarse sin la autorización de la mayoría calificada de la ASAMBLEA GENERAL.

Aparte Uno: Los COMITÉS CONSTITUTIVOS serán: el COMITÉ de HONOR Y DISCIPLINA, el COMITÉ de ADMISIONES, el COMITÉ de ACREDITACIONES y el COMITÉ de ADMINISTRACIÓN y sus integrantes podrán ser escogidos por el CONSEJO DIRECTIVO sólo de entre los Miembros Acreditados en el orden de mayor a menor experiencia.

Aparte Dos: Los COMITÉS REGLAMENTARIOS son aquellos creados por el CONSEJO DIRECTIVO para llevar a cabo los objetivos específicos de la Asociación y que serán regidos por el Reglamento Interno. Para ello el CONSEJO DIRECTIVO podrá nombrar libremente a sus integrantes siguiendo lo descrito en este documento y lo previsto en el REGLAMENTO INTERNO.

Aparte Tres: Las Comisiones de Trabajo son equipos que se forman en base a necesidades y metas específicas y que responden a tareas más especializadas y que requieren de proyecto, recursos humanos y presupuestos específicos. Generalmente arrojan un resultado tangible y capitalizable para la Asociación. Las Comisiones de Trabajo serán creadas y disueltas así como nombrados sus integrantes por el CONSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: La Asamblea, nombrará un Comisario, quien durará tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, aunque podrá ser reelegido o removido anticipadamente. El Comisario deberá ser Contador Público o Licenciado en Administración Comercial o Economista, debidamente colegiado. El Comisario deberá:

  1. Revisar el Balance y demás estados financieros, y emitir su informe;
  2. Velar por el cumplimiento, por parte del Consejo Directivo, de los deberes que le impone este documento;
  3. Asistir a las Asambleas de Miembros.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: En caso de extinción de la Asociación. La liquidación de sus haberes la efectuará el Consejo Directivo, salvo que la ASAMBLEA GENERAL de Miembros disponga otra cosa. Pagados los pasivos de la Asociación, y por cuanto esta tiene carácter no lucrativo, todos sus bienes remanentes serán donados a las instituciones sin fines de lucro que señale la ASAMBLEA GENERAL.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de modificación de los estatutos de la Asociación, estos en modo alguno podrán modificarse de forma tal que afecten la misión y la naturaleza sin fin de lucro de la Asociación, o que implique distribución de ganancias entre sus miembros.

CONSIDERACIONES ESPECIALES: Como primera iniciativa organizada por la comunidad de Directores de Fotografía para dar inicio al proceso de fundación de la “SVC”, fueron llevadas a cabo del 2 al 15 de Septiembre de 2013 en Caracas, las Primeras Jornadas de Acreditación de Directores de Fotografía auspiciadas por el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía de Venezuela (CNAC), valiéndose de la plataforma académica de la Escuela de Técnicos Cinematográficos José Manuel Funes. Dentro del marco de dichas Jornadas, se llevaron a cabo el Taller Master de Cinematografía Digital, además de actividades académicas, informativas y de discusión con participación de más de un centenar de miembros activos de nuestra comunidad cinematográfica nacional en las diferentes áreas, en especial los Directores de Fotografía de todas las generaciones aspirantes. Dentro de este contexto se llegó de manera consensuada a definir los siguientes criterios para dar inicio al proceso de Acreditaciones y admisión de miembros de manera excepcional:

APARTE 1: Por ser representantes activos de la tradición y memoria viva de la imagen cinematográfica venezolana en sus diferentes géneros, por haber ejercido profesionalmente y de forma activa el oficio de la Dirección de Fotografía durante un período mayor a 20 años para el momento del inicio de las Jornadas arriba mencionadas y, por haber obtenido el certificado de asistencia al Taller Master de Cinematografía Digital 2013, los Directores de Fotografía que suscriben el presente documento, serán MIEMBROS ACREDITADOS, serán miembros vitalicios del CONSEJO CONSULTIVO y de entre ellos se constituirá el primer CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación; estos miembros serán los encargados de redactar el primer REGLAMENTO INTERNO en el cual se describirá, entre otros aspectos, las condiciones para llevar a cabo el proceso de Acreditación subsiguiente para los próximos miembros aspirantes. A sus deberes, derechos y obligaciones se sumarán los de los MIEMBROS ACTIVOS Y ACREDITADOS y serán considerados Miembros Ordinarios con pleno derecho a voz y voto en la Asamblea General.

APARTE 2: Según lo determine y decida el CONSEJO DIRECTIVO para cada caso particular, se podrá eximir de las condiciones a.) y c.) del numeral 1 y a.) del numeral 4 de la Cláusula Novena, a aquellos asistentes a la Asamblea General de 2011 como miembros de la Sociedad Venezolana de Autores de la Imagen Cinematográfica Venezolana (VSC) y a los Directores de Fotografía que hayan obtenido el certificado de asistencia al Taller Master de Cinematografía Digital 2013 organizado por la “SVC” en Septiembre de 2013.

APARTE 3: Con carácter excepcional y en un único acto administrativo, el primer CONSEJO DIRECTIVO nombrado, generará un listado para otorgar la Membresía a todas y todos quienes dentro y fuera del país, por los criterios justificados o por las excepciones y condiciones expresadas en el presente documento, aun cuando no habiendo estado presentes en el proceso de fundación de la “SVC”, merezcan pertenecer a la Asociación en sus diferentes categorías de membresía y/o Acreditación “SVC” a ser presentadas y aprobadas por la ASAMBLEA GENERAL.

APARTE 4: Todos aquellos miembros que suscriben el presente documento así como aquellos miembros aceptados y Acreditados en el primer acto protocolar de la Asociación y que firmen el libro de miembros o que se hagan representar por escrito, y que hayan cumplido con los compromisos y obligaciones económicas acordadas, tendrán el derecho a recibir el crédito adicional de Miembro FUNDADOR, acompañando a su estatus de membresía.

APARTE 5: De acuerdo al progresivo fortalecimiento y capacidades organizacionales, gerenciales, financieras y de infraestructura de la Asociación, los Miembros HONORARIOS, ASOCIADOS, INICIANTES y ALIADOS podrán ser admitidos progresivamente y de forma limitada de acuerdo a lo dispuesto por el CONSEJO DIRECTIVO.

APARTE 6: Se establece un período especial de un año a partir de la fecha de protocolización del presente Documento Constitutivo, como etapa de instalación y organización de la Asociación. Éste período podrá ser prorrogable por lapsos iguales hasta que el CONSEJO CONSULTIVO considere que la Asociación cuenta con suficiente organización y recursos para su funcionamiento regular, sin perjuicio ni limitación alguna para llevar a cabo durante éste período especial, todos los aspectos considerados en el presente documento. Concluido éste período, se convocará a la Asamblea General para elegir a las autoridades que regirán los destinos de la “SOCIEDAD VENEZOLANA DE CINEMATOGRAFÍA” o “SVC”., de forma regular. Para tales fines se nombra al siguiente CONSEJO DIRECTIVO: Presidente y Director Ejecutivo: Ricardo Matamoros CI: 5.969.708; Vice Presidente Ejecutivo: Gyula David CI: V-12.626.854, Vice-Presidente Ejecutivo Suplente: Raoul Held CI: V- 6.232.740; Vice-presidente Académico: Cezary Jaworski, Vice-presidente Académico Suplente: Pedro Martínez Laya CI: V-3.249.894; Vice-presidente Institucional: Maurizio Antonio De Vita Joyce CI: V-9.119.304, Vice-presidente Institucional Suplente: José Gregorio González CI: V-6.385.652; Comisario: Aura Yexenia Escalante Vásquez, CI: 13.447.285 C.P.C. No. 93617, y se fija como dirección fiscal de la Asociación: Ave. Francisco Solano López, Centro Residencial Bosque Sans Souci. Edificio El Pardillo. Piso 5. Apto. 52. Urbanización El Bosque. Municipio Chacao. Estado Miranda. Código postal 1050. Caracas. Se autoriza a Ricardo Matamoros, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.969.708, para que a los fines previstos en el Artículo 19 del Código Civil cumpla todas las formalidades necesarias para la protocolización del presente documento en la Oficina Subalterna de Registro competente; a cuyo efecto se le otorgan expresamente todas las más amplias e ilimitadas facultades de representación y de certificación. No existiendo otro punto que tratar se da por terminada la Asamblea Constitutiva de la Asociación y firman los presentes en señal de conformidad: (Fdo,) Andrés Agustí, (Fdo.) Cezary Jaworski, (Fdo.) Gyula David, (Fdo.) Hildefonso Rodríguez Rodríguez, (Fdo.) José Gregorio González, (Fdo.) Mauricio Siso, (Fdo.) Maurizio Antonio De Vita Joyce, (Fdo.) Pedro Martínez Laya, (Fdo.) Raoul Held, (Fdo.) Ricardo Matamoros Pacheco y (Fdo.) Vitelbo Vásquez.

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